Micelio
Auto4 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Martín Y Otros·Demandado Transportes Autoboy Ltda Y Otro

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Extracontractual En Contra De Entidades Públicas Y Privadas-La Segunda Instancia Negó Las Pretensiones De La Demanda Frente A Las Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección A, de la Subsección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad Tunja, Boyacá.

Es causa de controversia, proceso de reparación directa interpuesto por unos ciudadanos, en contra del municipio de Tunja y Proactiva Aguas de Tunja SA ESP -Proactiva ESP-, como entidades de derecho público, y Martha Lucía Corredor López y la empresa Autoboy SA, como particulares, con el propósito de que se declaren administrativa y extracontractualmente responsables y se condene a los demandados al pago de los perjuicios ocasionados por la muerte en accidente de tránsito en el municipio de Tunja de dos personas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace mención a que en auto 633 de 2022, se explicó que la responsabilidad extracontractual se genera a partir de un daño causado, sin que exista una relación contractual previa entre el causante y el perjudicado, o que, pese a su existencia, el daño sea ajeno al objeto contractual y resaltó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para tramitar los procesos de responsabilidad extracontractual que no estén asignados a otra jurisdicción, siempre que la acción u omisión de la cual se deriva el daño alegado no se endilgue a una entidad pública.

En estos casos, la competencia será de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104 del CPACA, que asignó a esa jurisdicción los procesos “relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable”.

En este caso, menciona la Sala que sería procedente resolver de acuerdo con el fuero de atracción, por cuanto como sujeto pasivo se encuentra una entidad pública.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la Subsección A, de la Subsección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, negó las pretensiones de la demanda frente a las entidades públicas, la Corte resuelve de acuerdo con la regla de decisión del Auto 633 de 2022 que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del CGP, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual en contra de particulares.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad Tunja, Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Subsección A, de la Subsección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección A, de la Subsección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad Tunja, Boyacá, y DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad Tunja, Boyacá, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Martín y otros.
  4. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-5530 al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad Tunja, Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Subsección A, de la Subsección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.